Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO VI
- DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS
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CAPITULO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 2135 .-Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo piso o departamento.
En la transferencia, transmisión, gravamen o embargo de un piso o departamento se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del piso o departamento a que acceden.
Ver articulos: 2132 - 2133 - 2134 - 2135 - 2136 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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