Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO VI
- DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS
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CAPITULO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 2136 .-Cada propietario podrá enajenar el piso o el departamento que le pertenece y constituir sobre el mismo derechos reales o personales, sin necesidad de requerir el consentimiento de los demás.
En la transferencia, gravamen o embargo de un piso o departamento, se entenderán comprendidos los derechos al uso y goce de los bienes comunes.
Ver articulos: 2133 - 2134 - 2135 - 2136 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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