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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO VI - DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 2133 .-Además serán considerados elementos comunes, pero con carácter limitado, siempre que así­ se acordare por la totalidad de los condóminos, aquéllos destinados al servicio de cierto número de departamentos, con exclusión de los demás, tales como pasillos, escaleras y ascensores especiales, y servicios sanitarios comunes a los departamentos de un mismo piso.


Ver articulos: 2130 - 2131 - 2132 - 2133 - 2134 - 2135 - 2136 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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