Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO VI
- DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS
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CAPITULO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 2133 .-Además serán considerados elementos comunes, pero con carácter limitado, siempre que así se acordare por la totalidad de los condóminos, aquéllos destinados al servicio de cierto número de departamentos, con exclusión de los demás, tales como pasillos, escaleras y ascensores especiales, y servicios sanitarios comunes a los departamentos de un mismo piso.
Ver articulos: 2130 - 2131 - 2132 - 2133 - 2134 - 2135 - 2136 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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