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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO VI - DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 2132 .-Las partes comunes del edificio estarán sujetas a indivisión forzosa, a tenor de lo dispuesto en este Código, a menos que la división pueda hacerse por acuerdo unánime de los condóminos, sin que resulte más incómodo el uso de la cosa a cada uno de ellos.


Ver articulos: 2129 - 2130 - 2131 - 2132 - 2133 - 2134 - 2135 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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