Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO VI
- DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS
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CAPITULO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 2134 .-Cada propietario tiene el derecho de usar los bienes comunes conforme a su destino, sin menoscabar el derecho de los demás.
Ver articulos: 2131 - 2132 - 2133 - 2134 - 2135 - 2136 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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