Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO VII
- DE LA SEPARACION DE CUERPOS
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ARTICULO 174 .-En los casos previstos del artículo 170 la sentencia se pronunciará sobre la culpabilidad de uno o ambos cónyuges.
El esposo inocente conservará los derechos inherentes a su calidad de tal que no sean incompatibles con el estado de separación.
El culpable incurrirá en la pérdida de las utilidades o beneficios que le correspondieren según la convención matrimonial. Sólo tendrá derecho a pedir alimentos al otro, si careciere de recursos para su manutención.
Ver articulos: 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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