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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO VII - DE LA SEPARACION DE CUERPOS >


ARTICULO 174 .-En los casos previstos del artí­culo 170 la sentencia se pronunciará sobre la culpabilidad de uno o ambos cónyuges.
El esposo inocente conservará los derechos inherentes a su calidad de tal que no sean incompatibles con el estado de separación.
El culpable incurrirá en la pérdida de las utilidades o beneficios que le correspondieren según la convención matrimonial. Sólo tendrá derecho a pedir alimentos al otro, si careciere de recursos para su manutención.


Ver articulos: 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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