Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
CAPITULO VII
- DE LA SEPARACION DE CUERPOS
>
ARTICULO 171 .-Promovida la demanda de separación, o antes de ella en caso de urgencia, el juez podrá, a instancia de parte, decretar la separación personal de los esposos, autorizar a la mujer a residir fuera del domicilio conyugal, o disponer que el marido lo abandone. Podrá también determinar, en caso de necesidad, los alimentos que deben prestarse a la mujer, así como las expensas para el juicio.
Habiendo hijos menores, las partes recurrirán al Juez tutelar para solicitar las medidas que correspondan.
Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario