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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO VII - DE LA SEPARACION DE CUERPOS >


ARTICULO 172 .-Toda clase de prueba será admitida en este juicio, con excepción de la confesión y el testimonio de los ascendientes y descendientes de los cónyuges.


Ver articulos: 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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