Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO VII
- DE LA SEPARACION DE CUERPOS
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ARTICULO 176 .- Los cónyuges podrán de común acuerdo, hacer cesar los efectos de la sentencia de separación con una expresa declaración al juez, o con el hecho de cohabitación.
En ningún caso la reconciliación perjudicará los derechos adquiridos por terceros durante la separación o antes de ella.
Ver articulos: 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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