Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO VIII
- DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
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ARTICULO 177 .-La nulidad del matrimonio sólo puede ser declarada por las causas establecidas en el presente capítulo.
Ver articulos: 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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