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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO VIII - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO >


ARTICULO 179 .-El matrimonio es nulo:
a) cuando se realiza con alguno de los impedimentos establecidos en los artí­culos 140, 141 y 142; y b) cuando se ha contraí­do entre personas del mismo sexo.


Ver articulos: 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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