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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO V - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPOSOS >


ARTICULO 157 .-La mujer mayor de edad y separada de bienes podrá, sin venia del juez, otorgar mandato a su marido, dar fianza para obtener la libertad de éste, convenir con él un contrato de mútuo, confiarle depósito, celebrar contrato de sociedad anónima o de responsabilidad limitada; pero no podrá sin venia judicial ser su fiadora o coobligada en asunto del exclusivo interés del esposo.


Ver articulos: 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 - 160 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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