menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO V - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPOSOS >


ARTICULO 160 .-Las cuestiones entre cónyuges, previstas en los artí­culos anteriores, serán resueltas sumariamente por el juez, previa audiencia de los interesados. Cuando hubiere perjuicio en la demora, podrá disponerse que antes de la decisión, queden suspendidos los actos motivo de la incidencia.


Ver articulos: 157 - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario