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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO V - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPOSOS >


ARTICULO 156 .-Los esposos no pueden contratar entre sí­, salvo los casos expresamente previstos en este Código o en leyes especiales.


Ver articulos: 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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