Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO V
- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPOSOS
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ARTICULO 155 .-El domicilio conyugal será establecido o cambiado de común acuerdo entre el marido y la mujer.
El juez podrá, por justa causa autorizar a cualquiera de los cónyuges a abandonarlo temporalmente.
Ver articulos: 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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