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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 706.-Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.
a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.
c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
Art.706 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.706
Ver articulos:
Art. 703 [Casos de privación o suspensión de ejercicio]
Art. 704 [Subsistencia del deber alimentario]
Art. 705 [Ambito de aplicación]
Art. 706 [Principios generales de los procesos de familia]
Art. 707 [Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes]
Art. 708 [Acceso limitado al expediente]
Art. 709 [Principio de oficiosidad]
El articulo-706, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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