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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental >

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ARTICULO 704.-Subsistencia del deber alimentario. Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. Art.704 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.704

Ver articulos:
Art. 701 [Rehabilitación]
Art. 702 [Suspensión del ejercicio]
Art. 703 [Casos de privación o suspensión de ejercicio]
Art. 704 [Subsistencia del deber alimentario]
Art. 705 [Ambito de aplicación]
Art. 706 [Principios generales de los procesos de familia]
Art. 707 [Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes]



El articulo-704, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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