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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 9
- Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
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ARTICULO 702.-Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;
c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.
Art.702 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.702
Ver articulos:
Art. 699 [Extinción de la titularidad]
Art. 700 [Privación]
Art. 701 [Rehabilitación]
Art. 702 [Suspensión del ejercicio]
Art. 703 [Casos de privación o suspensión de ejercicio]
Art. 704 [Subsistencia del deber alimentario]
Art. 705 [Ambito de aplicación]
El articulo-702, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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