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Inicio >> Art.702 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental >

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ARTICULO 702.-Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio; d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales. Art.702 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.702

Ver articulos:
Art. 699 [Extinción de la titularidad]
Art. 700 [Privación]
Art. 701 [Rehabilitación]
Art. 702 [Suspensión del ejercicio]
Art. 703 [Casos de privación o suspensión de ejercicio]
Art. 704 [Subsistencia del deber alimentario]
Art. 705 [Ambito de aplicación]



El articulo-702, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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