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Inicio >> Art.700 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental >

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ARTICULO 700.-Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo. Art.700 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.700

Ver articulos:
Art. 697 [Rentas]
Art. 698 [Utilización de las rentas]
Art. 699 [Extinción de la titularidad]
Art. 700 [Privación]
Art. 701 [Rehabilitación]
Art. 702 [Suspensión del ejercicio]
Art. 703 [Casos de privación o suspensión de ejercicio]



El articulo-700, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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