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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VIII - Procesos de familia >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 708.-Acceso limitado al expediente. El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva. Art.708 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.708

Ver articulos:
Art. 705 [Ambito de aplicación]
Art. 706 [Principios generales de los procesos de familia]
Art. 707 [Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes]
Art. 708 [Acceso limitado al expediente]
Art. 709 [Principio de oficiosidad]
Art. 710 [Principios relativos a la prueba]
Art. 711 [Testigos]



El articulo-708, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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