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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 711.-Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.
Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.
Art.711 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.711
Ver articulos:
Art. 708 [Acceso limitado al expediente]
Art. 709 [Principio de oficiosidad]
Art. 710 [Principios relativos a la prueba]
Art. 711 [Testigos]
Art. 712 [Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad]
Art. 713 [Inherencia personal]
Art. 714 [Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges]
El articulo-711, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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