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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VIII - Procesos de familia >>

CAPITULO 2 - Acciones de estado de familia >

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ARTICULO 713.-Inherencia personal. Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por vía de subrogación. Sólo se transmiten por causa de muerte en los casos en que la ley lo establece. Art.713 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.713

Ver articulos:
Art. 710 [Principios relativos a la prueba]
Art. 711 [Testigos]
Art. 712 [Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad]
Art. 713 [Inherencia personal]
Art. 714 [Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges]
Art. 715 [Sentencia de nulidad]
Art. 716 [Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes]



El articulo-713, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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