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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 2
- Acciones de estado de familia
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ARTICULO 715.-Sentencia de nulidad. Ningún matrimonio puede ser tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo.
Art.715 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.715
Ver articulos:
Art. 712 [Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad]
Art. 713 [Inherencia personal]
Art. 714 [Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges]
Art. 715 [Sentencia de nulidad]
Art. 716 [Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes]
Art. 717 [Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio]
Art. 718 [Uniones convivenciales]
El articulo-715, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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