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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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ARTICULO 717.-Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
Art.717 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.717
Ver articulos:
Art. 714 [Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges]
Art. 715 [Sentencia de nulidad]
Art. 716 [Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes]
Art. 717 [Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio]
Art. 718 [Uniones convivenciales]
Art. 719 [Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes]
Art. 720 [Acción de filiación]
El articulo-717, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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