Inicio >> Art.719 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 3
- Reglas de competencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 719.-Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.
Art.719 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.719
Ver articulos:
Art. 716 [Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes]
Art. 717 [Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio]
Art. 718 [Uniones convivenciales]
Art. 719 [Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes]
Art. 720 [Acción de filiación]
Art. 721 [Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio]
Art. 722 [Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio]
El articulo-719, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario