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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 7 - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines >

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ARTICULO 673.-Deberes del progenitor afín. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor. Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental. Art.673 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.673

Ver articulos:
Art. 670 [Medidas ante el incumplimiento]
Art. 671 [Enumeración]
Art. 672 [Progenitor afín]
Art. 673 [Deberes del progenitor afín]
Art. 674 [Delegación en el progenitor afín]
Art. 675 [Ejercicio conjunto con el progenitor afín]
Art. 676 [Alimentos]



El articulo-673, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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