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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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ARTICULO 672.-Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
Art.672 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.672
Ver articulos:
Art. 669 [Alimentos impagos]
Art. 670 [Medidas ante el incumplimiento]
Art. 671 [Enumeración]
Art. 672 [Progenitor afín]
Art. 673 [Deberes del progenitor afín]
Art. 674 [Delegación en el progenitor afín]
Art. 675 [Ejercicio conjunto con el progenitor afín]
El articulo-672, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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