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ARTICULO 672.-Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Art.672 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.672

Ver articulos:
Art. 669 [Alimentos impagos]
Art. 670 [Medidas ante el incumplimiento]
Art. 671 [Enumeración]
Art. 672 [Progenitor afín]
Art. 673 [Deberes del progenitor afín]
Art. 674 [Delegación en el progenitor afín]
Art. 675 [Ejercicio conjunto con el progenitor afín]



El articulo-672, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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