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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 5 - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos >

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ARTICULO 670.-Medidas ante el incumplimiento. Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos. Art.670 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.670

Ver articulos:
Art. 667 [Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores]
Art. 668 [Reclamo a ascendientes]
Art. 669 [Alimentos impagos]
Art. 670 [Medidas ante el incumplimiento]
Art. 671 [Enumeración]
Art. 672 [Progenitor afín]
Art. 673 [Deberes del progenitor afín]



El articulo-670, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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