Inicio >> Art.667 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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ARTICULO 667.-Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores. El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente no necesita autorización alguna; sólo el asentimiento del adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.
Art.667 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.667
Ver articulos:
Art. 664 [Hijo no reconocido]
Art. 665 [Mujer embarazada]
Art. 666 [Cuidado personal compartido]
Art. 667 [Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores]
Art. 668 [Reclamo a ascendientes]
Art. 669 [Alimentos impagos]
Art. 670 [Medidas ante el incumplimiento]
El articulo-667, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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