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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 5 - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos >

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ARTICULO 666.-Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658. Art.666 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.666

Ver articulos:
Art. 663 [Hijo mayor que se capacita]
Art. 664 [Hijo no reconocido]
Art. 665 [Mujer embarazada]
Art. 666 [Cuidado personal compartido]
Art. 667 [Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores]
Art. 668 [Reclamo a ascendientes]
Art. 669 [Alimentos impagos]



El articulo-666, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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