Inicio >> Art.676 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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ARTICULO 676.-Alimentos. La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.
Art.676 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.676
Ver articulos:
Art. 673 [Deberes del progenitor afín]
Art. 674 [Delegación en el progenitor afín]
Art. 675 [Ejercicio conjunto con el progenitor afín]
Art. 676 [Alimentos]
Art. 677 [Representación]
Art. 678 [Oposición al juicio]
Art. 679 [Juicio contra los progenitores]
El articulo-676, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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