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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 677.-Representación. Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados. Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada. Art.677 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.677

Ver articulos:
Art. 674 [Delegación en el progenitor afín]
Art. 675 [Ejercicio conjunto con el progenitor afín]
Art. 676 [Alimentos]
Art. 677 [Representación]
Art. 678 [Oposición al juicio]
Art. 679 [Juicio contra los progenitores]
Art. 680 [Hijo adolescente en juicio]



El articulo-677, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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