Inicio >> Art.654 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 654.-Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.
Art.654 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.654
Ver articulos:
Art. 651 [Reglas generales]
Art. 652 [Derecho y deber de comunicación]
Art. 653 [Cuidado personal unilateral]
Art. 654 [Deber de informar]
Art. 655 [Plan de parentalidad]
Art. 656 [Inexistencia de plan de parentalidad homologado]
Art. 657 [Otorgamiento de la guarda a un pariente]
El articulo-654, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario