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Inicio >> Art.656 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos >

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ARTICULO 656.-Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición. Art.656 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.656

Ver articulos:
Art. 653 [Cuidado personal unilateral]
Art. 654 [Deber de informar]
Art. 655 [Plan de parentalidad]
Art. 656 [Inexistencia de plan de parentalidad homologado]
Art. 657 [Otorgamiento de la guarda a un pariente]
Art. 658 [Regla general]
Art. 659 [Contenido]



El articulo-656, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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