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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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ARTICULO 655.-Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:
a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;
b) responsabilidades que cada uno asume;
c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;
d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.
Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.
Art.655 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.655
Ver articulos:
Art. 652 [Derecho y deber de comunicación]
Art. 653 [Cuidado personal unilateral]
Art. 654 [Deber de informar]
Art. 655 [Plan de parentalidad]
Art. 656 [Inexistencia de plan de parentalidad homologado]
Art. 657 [Otorgamiento de la guarda a un pariente]
Art. 658 [Regla general]
El articulo-655, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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