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Inicio >> Art.657 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos >

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ARTICULO 657.-Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio. Art.657 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.657

Ver articulos:
Art. 654 [Deber de informar]
Art. 655 [Plan de parentalidad]
Art. 656 [Inexistencia de plan de parentalidad homologado]
Art. 657 [Otorgamiento de la guarda a un pariente]
Art. 658 [Regla general]
Art. 659 [Contenido]
Art. 660 [Tareas de cuidado personal]



El articulo-657, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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