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CAPITULO 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos >

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ARTICULO 648.-Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Art.648 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.648

Ver articulos:
Art. 645 [Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores]
Art. 646 [Enumeración]
Art. 647 [Prohibición de malos tratos]
Art. 648 [Cuidado personal]
Art. 649 [Clases]
Art. 650 [Modalidades del cuidado personal compartido]
Art. 651 [Reglas generales]



El articulo-648, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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