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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 3
- Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
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ARTICULO 647.-Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
Art.647 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.647
Ver articulos:
Art. 644 [Progenitores adolescentes]
Art. 645 [Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores]
Art. 646 [Enumeración]
Art. 647 [Prohibición de malos tratos]
Art. 648 [Cuidado personal]
Art. 649 [Clases]
Art. 650 [Modalidades del cuidado personal compartido]
El articulo-647, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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