menu

Inicio >> Art.646 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 3 - Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales. >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 646.-Enumeración. Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo. Art.646 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.646

Ver articulos:
Art. 643 [Delegación del ejercicio]
Art. 644 [Progenitores adolescentes]
Art. 645 [Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores]
Art. 646 [Enumeración]
Art. 647 [Prohibición de malos tratos]
Art. 648 [Cuidado personal]
Art. 649 [Clases]



El articulo-646, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (30 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario