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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 2
- Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
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ARTICULO 608.-Sujetos del procedimiento. El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención:
a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada;
b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes;
c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial;
d) del Ministerio Público.
El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
Art.608 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.608
Ver articulos:
Art. 605 [Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores]
Art. 606 [Adopción por tutor]
Art. 607 [Supuestos]
Art. 608 [Sujetos del procedimiento]
Art. 609 [Reglas del procedimiento]
Art. 610 [Equivalencia]
Art. 611 [Guarda de hecho]
El articulo-608, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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