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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 2 - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad >

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ARTICULO 608.-Sujetos del procedimiento. El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención: a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada; b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes; c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial; d) del Ministerio Público. El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos. Art.608 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.608

Ver articulos:
Art. 605 [Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores]
Art. 606 [Adopción por tutor]
Art. 607 [Supuestos]
Art. 608 [Sujetos del procedimiento]
Art. 609 [Reglas del procedimiento]
Art. 610 [Equivalencia]
Art. 611 [Guarda de hecho]



El articulo-608, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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