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ARTICULO 606.-Adopción por tutor. El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela. Art.606 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.606

Ver articulos:
Art. 603 [Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial]
Art. 604 [Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial]
Art. 605 [Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores]
Art. 606 [Adopción por tutor]
Art. 607 [Supuestos]
Art. 608 [Sujetos del procedimiento]
Art. 609 [Reglas del procedimiento]



El articulo-606, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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