menu

Inicio >> Art.604 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 604.-Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño. Art.604 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.604

Ver articulos:
Art. 601 [Restricciones]
Art. 602 [Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial]
Art. 603 [Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial]
Art. 604 [Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial]
Art. 605 [Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores]
Art. 606 [Adopción por tutor]
Art. 607 [Supuestos]



El articulo-604, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario