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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 602.-Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.
Art.602 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.602
Ver articulos:
Art. 599 [Personas que pueden ser adoptantes]
Art. 600 [Plazo de residencia en el país e inscripción]
Art. 601 [Restricciones]
Art. 602 [Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial]
Art. 603 [Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial]
Art. 604 [Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial]
Art. 605 [Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores]
El articulo-602, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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