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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 595.-Principios generales. La adopción se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Art.595 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.595

Ver articulos:
Art. 592 [Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley]
Art. 593 [Impugnación del reconocimiento]
Art. 594 [Concepto]
Art. 595 [Principios generales]
Art. 596 [Derecho a conocer los orígenes]
Art. 597 [Personas que pueden ser adoptadas]
Art. 598 [Pluralidad de adoptados]



El articulo-595, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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