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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

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ARTICULO 598.-Pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. En este caso, deben ser oídos por el juez, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez. Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí. Art.598 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.598

Ver articulos:
Art. 595 [Principios generales]
Art. 596 [Derecho a conocer los orígenes]
Art. 597 [Personas que pueden ser adoptadas]
Art. 598 [Pluralidad de adoptados]
Art. 599 [Personas que pueden ser adoptantes]
Art. 600 [Plazo de residencia en el país e inscripción]
Art. 601 [Restricciones]



El articulo-598, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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