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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 594.-Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código. Art.594 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.594

Ver articulos:
Art. 591 [Acción de negación de filiación presumida por la ley]
Art. 592 [Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley]
Art. 593 [Impugnación del reconocimiento]
Art. 594 [Concepto]
Art. 595 [Principios generales]
Art. 596 [Derecho a conocer los orígenes]
Art. 597 [Personas que pueden ser adoptadas]



El articulo-594, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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