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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 3 - Oposición a la celebración del matrimonio >

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ARTICULO 412.-Denuncia de impedimentos. Cualquier persona puede denunciar la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 403 desde el inicio de las diligencias previas y hasta la celebración del matrimonio por ante el Ministerio Público, para que deduzca la correspondiente oposición, si lo considera procedente, con las formalidades y el procedimiento previstos en los artículos 413 y 414. Art.412 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.412

Ver articulos:
Art. 409 [Vicios del consentimiento]
Art. 410 [Oposición a la celebración del matrimonio]
Art. 411 [Legitimados para la oposición]
Art. 412 [Denuncia de impedimentos]
Art. 413 [Forma y requisitos de la oposición]
Art. 414 [Procedimiento de la oposición]
Art. 415 [Cumplimiento de la sentencia]



El articulo-412, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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