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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 3
- Oposición a la celebración del matrimonio
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ARTICULO 413.-Forma y requisitos de la oposición. La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de:
a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente;
b) vínculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes;
c) impedimento en que se funda la oposición;
d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.
Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades.
Art.413 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.413
Ver articulos:
Art. 410 [Oposición a la celebración del matrimonio]
Art. 411 [Legitimados para la oposición]
Art. 412 [Denuncia de impedimentos]
Art. 413 [Forma y requisitos de la oposición]
Art. 414 [Procedimiento de la oposición]
Art. 415 [Cumplimiento de la sentencia]
Art. 416 [Solicitud inicial]
El articulo-413, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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