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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 3 - Oposición a la celebración del matrimonio >

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ARTICULO 413.-Forma y requisitos de la oposición. La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de: a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente; b) vínculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes; c) impedimento en que se funda la oposición; d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil. Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades. Art.413 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.413

Ver articulos:
Art. 410 [Oposición a la celebración del matrimonio]
Art. 411 [Legitimados para la oposición]
Art. 412 [Denuncia de impedimentos]
Art. 413 [Forma y requisitos de la oposición]
Art. 414 [Procedimiento de la oposición]
Art. 415 [Cumplimiento de la sentencia]
Art. 416 [Solicitud inicial]



El articulo-413, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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