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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 2 - Requisitos del matrimonio >

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ARTICULO 409.-Vicios del consentimiento. Son vicios del consentimiento: a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente; b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega. Art.409 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.409

Ver articulos:
Art. 406 [Requisitos de existencia del matrimonio]
Art. 407 [Incompetencia de la autoridad que celebra el acto]
Art. 408 [Consentimiento puro y simple]
Art. 409 [Vicios del consentimiento]
Art. 410 [Oposición a la celebración del matrimonio]
Art. 411 [Legitimados para la oposición]
Art. 412 [Denuncia de impedimentos]



El articulo-409, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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