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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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ARTICULO 408.-Consentimiento puro y simple. El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio. Art.408 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.408

Ver articulos:
Art. 405 [Falta de salud mental y dispensa judicial]
Art. 406 [Requisitos de existencia del matrimonio]
Art. 407 [Incompetencia de la autoridad que celebra el acto]
Art. 408 [Consentimiento puro y simple]
Art. 409 [Vicios del consentimiento]
Art. 410 [Oposición a la celebración del matrimonio]
Art. 411 [Legitimados para la oposición]



El articulo-408, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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